DESPIDO, OMISIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA AL [TESIS HISTÓRICA].
Aunque el patrón omita la práctica de la investigación previa al despido de un trabajador señalada, en el contrato de trabajo, no por ello debe considerarse injustificado dicho despido, ya que la fracción XXII del artículo 123 constitucional lo faculta tácitamente para despedir a un obrero que incurra en alguna de las causas que señala la ley. Ahora bien, dicha disposición no puede estimarse derogada por acuerdo de las partes, ya que es de orden público, debido a que se inspira tanto en la idea de proteger al trabajador como en la necesidad de armonizar el equilibrio de los factores de la producción en beneficio del propio trabajador, de la industria, de la conveniencia social y de la prosperidad del país; en consecuencia, no es indispensable que el patrón practique la investigación señalada en el contrato de trabajo para que pueda despedir a un trabajador cuando éste incurre en alguna de las causales que señala la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010706-f6afe0b0/despido-omision-de-la-investigacion-previa-al-tesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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