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DESPIDO, OMISIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA AL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 29 (H) · Registro digital (IUS): 1010706 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1994

Aunque el patrón omita la práctica de la investigación previa al despido de un trabajador señalada, en el contrato de trabajo, no por ello debe considerarse injustificado dicho despido, ya que la fracción XXII del artículo 123 constitucional lo faculta tácitamente para despedir a un obrero que incurra en alguna de las causas que señala la ley. Ahora bien, dicha disposición no puede estimarse derogada por acuerdo de las partes, ya que es de orden público, debido a que se inspira tanto en la idea de proteger al trabajador como en la necesidad de armonizar el equilibrio de los factores de la producción en beneficio del propio trabajador, de la industria, de la conveniencia social y de la prosperidad del país; en consecuencia, no es indispensable que el patrón practique la investigación señalada en el contrato de trabajo para que pueda despedir a un trabajador cuando éste incurre en alguna de las causales que señala la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010706-f6afe0b0/despido-omision-de-la-investigacion-previa-al-tesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1830/61.—Víctor Manuel Villarreal.—20 de agosto de 1962.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Amparo directo 4956/60.—Donaciano Moreno García.—10 de septiembre de 1962.—Cinco votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Amparo directo 8015/61.—Armando Navarrete Barrera.—7 de noviembre de 1962.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Amparo directo 8270/61.—Salvador Leonel Camacho.—23 de enero de 1963.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Amparo directo 4510/61.—Felipe Núñez Hurtado.—8 de mayo de 1963.—Cinco votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1097, Cuarta Sala, tesis 24 (H). Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis de rubro: "INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, OMISIÓN DE LA. IMPLICA INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO."

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