DESPIDO, OMISION DE LA INVESTIGACION PREVIA AL.
Aunque el patrón omita la práctica de la investigación previa al despido de un trabajador señalada en el contrato colectivo de trabajo, no por ello debe considerarse injustificado el despido del trabajador, ya que la fracción XXII del artículo 123 constitucional lo faculta tácitamente para despedir a un trabajador que incurre en alguna de las causas que señala la ley y esta disposición no puede estimarse derogada por acuerdo de las partes, por ser de orden público, debido a que se inspira tanto en la idea de proteger al trabajador, como en la necesidad de armonizar el equilibrio de los factores de la producción, en beneficio del propio trabajador, de la industria, de la conveniencia social y de la prosperidad del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273488-1e679244/despido-omision-de-la-investigacion-previa-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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