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EMPLEADOS, TRASLADO DE LOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 31 (H) · Registro digital (IUS): 1010708 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1997

Debe negarse la suspensión que solicite un empleado público contra la determinación del titular de la oficina en que presta sus servicios, por la cual se le ordena que para el desempeño de los mismos se traslade de un lugar a otro; y no puede alegarse en contrario, que los titulares de las oficinas que realizan servicios públicos, en cuyo desempeño eficiente se encuentran interesados la sociedad y el Estado, estén obligados a justificar las razones o causas que motiven el traslado de sus empleados, tanto más cuanto que esta cuestión no puede ser materia de la resolución del incidente de suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010708-cba5fae6/empleados-traslado-de-los-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3936/36.—Nájera Rojas Mariano.—9 de octubre de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1311/40.—González Barragán Manuel.—2 de septiembre de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 8276/40.—García Nicolás L.—10 de marzo de 1941.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Hermilo López Sánchez.—Ponente: Roque Estrada. Amparo en revisión 8441/40.—Escobar Bonfilio.—11 de agosto de 1941.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Roque Estrada. Amparo en revisión 7096/41.—Zárate Ordaz José.—6 de febrero de 1942.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Roque Estrada.—Secretario: Hermilo López Sánchez. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1099, Cuarta Sala, tesis 26 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Esta tesis se basaba en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que ya no está en vigor. Los artículos 15, fracción VI y 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado vigente, establecen disposiciones que son incompatibles con el criterio de la tesis, interpretados por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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