TRASLADO DE EMPLEADOS.
Es improcedente conceder la suspensión definitiva contra las órdenes dictadas por los titulares del poder público, en el sentido de trasladar a sus empleados de un lugar a otro, ya que dichas órdenes tienen la presunción de ser motivadas por causas de interés público, a menos que se demuestre lo contrario, durante el procedimiento constitucional; de manera que si no existe esa demostración, la suspensión no puede concederse, porque afecta el interés social, sin que se llenen, por otra parte, los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377069-e814e428/traslado-de-empleados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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