EMPLEADOS PUBLICOS, TRASLADO DE LOS.
Contra la movilización de empleados públicos, no es procedente la suspensión, por no surtirse los requisitos a que se contrae el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que existe un interés general en que, para la mas eficaz realización de las atribuciones de la administración, no se entorpezcan las medidas que se toman al efecto, y no se puede prejuzgar acerca de la constitucionalidad de tales medidas, en el incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375526-c305d0c9/empleados-publicos-traslado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6340/40. Padilla Gómez Eusebio. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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