JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, INTEGRACIÓN DE LAS [TESIS HISTÓRICA].
La fracción XX del artículo 123 de la Constitución General de la República crea en favor de los obreros y patronos, el derecho de resolver sus conflictos por medio de tribunales compuestos o representados por cada uno de esos grupos; pero el hecho de que la representación de una de las clases mencionadas, no haga uso voluntariamente de tal derecho, no puede significar la desintegración de las Juntas, porque entonces, su vida y funcionamiento dependerían de la voluntad de los representantes de cualquiera de las clases en pugna, cosa inaceptable, en virtud del interés que tiene la sociedad en la existencia y regular funcionamiento de esos tribunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010730-939cf3fa/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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