JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Conforme a la fracción XX del artículo 123 constitucional, estarán formadas por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las legislaciones de los Estados, en virtud de que la Constitución Federal es la Ley Suprema de la Unión, a la que deben sujetarse los fallos judiciales, de acuerdo con lo mandado por el artículo 133 de la Carta Federal; pues el citado artículo 123 ordena, a su vez, que se respeten las bases del mismo, por las leyes del trabajo que las legislaturas y el Congreso de la Unión expidan para reglamentar el repetido artículo; y el laudo que dicten las Juntas, sin estar integradas en la forma prevista por la Constitución, carece de validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810462-f3eb4a66/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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