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PAROS, LICITUD DE LOS-[TESIS HISTÓRICA].

Clave: 58 (H) · Registro digital (IUS): 1010735 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2026

Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, de modo que la empresa que pretenda decretar un paro, debe ante todo, solicitar el permiso correspondiente de la citada Junta, rindiendo las pruebas relativas al exceso de producción, con citación de los trabajadores afectados por el paro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010735-da1c356a/paros-licitud-de-los--tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo en revisión 4005/25.—El Águila, Cía.—Mexicana de Petróleo.—8 de enero de 1926.—Once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1419/22.—Villa Pedro.—16 de marzo de 1928.—Unanimidad de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 2548/26.—Compañía Industrial de Hilados y Tejidos de Algodón, La Fe, S.A.—4 de mayo de 1928.—Unanimidad de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 213/22.—Zorrilla y Miaja.—6 de febrero de 1929.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 3616/30.—Sindicato de Obreros Cuauhtémoc y coag.—27 de julio de 1931.—Mayoría de tres votos.—Disidente: Arturo Cisneros Canto.—Relator: Daniel V. Valencia. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Históricas, página 1120, Segunda Sala, tesis 45 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Los artículos 427, fracción III y 429, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo en vigor, remiten a la resolución que emita la Junta con motivo del conflicto de naturaleza económica, regulado por los artículos 900 al 919 de la misma ley.

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