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PAROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280719 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 44

Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, de modo que la empresa que pretenda decretar un paro debe, ante todo, solicitar el permiso correspondiente de la citada Junta, y si no lo hace, no puede sostenerse que el paro sea lícito. Las pruebas relativas al exceso de producción deben presentarse ante la Junta, pues de lo contrario no pueden tenerse en consideración; además, dicha prueba debe rendirse con citación de los trabajadores afectados por el paro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280719-7356ff69/paros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2548/26. Compañía Industrial de Hilados y Tejidos de Algodón, "La Fe", S.A. 4 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXII, página 1500, tesis de rubro "PAROS.".

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