PAROS.
Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, de modo que la empresa que pretenda decretar un paro debe, ante todo, solicitar el permiso correspondiente de la citada Junta, y si no lo hace, no puede sostenerse que el paro sea lícito. Las pruebas relativas al exceso de producción deben presentarse ante la Junta, pues de lo contrario no pueden tenerse en consideración; además, dicha prueba debe rendirse con citación de los trabajadores afectados por el paro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280719-7356ff69/paros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAROS, LICITUD DE LOS. (1027)
- PAROS, LICITUD DE LOS-[TESIS HISTÓRICA].- (45 (H))
- PAROS, LICITUD DE LOS-[TESIS HISTÓRICA]. (58 (H))
- SUSPENSION DE LABORES POR EL PATRON. (1047)
- SUSPENSIÓN DE LABORES POR EL PATRÓN-[TESIS HISTÓRICA].- (71 (H))
- PAROS. (1026)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis