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PAROS.

Clave: 1026 · Registro digital (IUS): 393919 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 715

Si los patronos declaran el paro, sin recabar previamente la aprobación de la respectiva Junta de Conciliación y Arbitraje, el paro, es ilícito, sin que sea de tomarse en cuenta que el patrono alegue que tiene la opción de aceptar o no, el laudo, y que, por tanto, no llevando adelante el paro, no exista ya la obligación de indemnizar a los obreros. Tampoco puede alegar el patrono que se restringe la libertad de trabajo, y se le empuja a la bancarrota, obligándolo a trabajar, cuando hay exceso de producción, pues, en primer lugar, debe probar esta circunstancia, y en segundo, aun probada, debe recabarse siempre la aprobación de la Junta de Conciliación, para que el paro no resulte ilícito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393919-4c1feb4d/paros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXI, pág. 827. Miranda Hermanos y Cía. 21 de septiembre de 1922. Diez votos. Amparo en revisión en el incidente de suspensión 4005/25. "El Aguila", Cía. Mexicana de Petróleo. 8 de enero de 1926. Unanimidad de once votos. Amparo en revisión 7419/22. Villa Pedro. 16 de marzo de 1928. Unanimidad de diez votos. Amparo en revisión 2548/26. La Compañía Industrial de Hilados y Tejidos de Algodón "La Fe", S. A. 4 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. Amparo en revisión 213/22. "Zorrilla y Miaja". 6 de febrero de 1929. Cinco votos. NOTA: Esta tesis es obsoleta, pues los artículos 427, fracción III y 429, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, reformada en 1980, remiten a la resolución que emita la Junta con motivo del conflicto de naturaleza económica, regulado por los artículos 900 al 919 de la misma ley.

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