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PAROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384101 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 528

Si los patronos declaran el paro sin recabar previamente la aprobación de la respectiva Junta de Conciliación y Arbitraje, el paro es ilícito, sin que sea de tomarse en cuenta que el patrono alegue que tiene la opción de aceptar o no, el laudo, y que, por tanto, no llevando adelante el paro, no existe ya la obligación de indemnizar a los obreros. Tampoco puede alegar el patrono que se restringe la libertad de trabajo, y se le empuja a la bancarrota, obligándolo a trabajar cuando hay exceso de producción, pues, en primer lugar, debe probar esta circunstancia, y en segundo, aun probada, debe recabarse siempre la aprobación de la Junta de Conciliación, para que el paro no resulte ilícito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384101-1740fb8c/paros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 213/22. "Zorrilla y Miaja". 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXII, página 1500, tesis de rubro "PAROS.".

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