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PAROS-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 44 (H) · Registro digital (IUS): 916400 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia Histórica; Pág. 1119

Si los patronos declaran el paro, sin recabar previamente la aprobación de la respectiva Junta de Conciliación y Arbitraje, el paro, es ilícito, sin que sea de tomarse en cuenta que el patrono alegue que tiene la opción de aceptar o no, el laudo, y que, por tanto, no llevando adelante el paro, no exista ya la obligación de indemnizar a los obreros. Tampoco puede alegar el patrono que se restringe la libertad de trabajo, y se le empuja a la bancarrota, obligándolo a trabajar, cuando hay exceso de producción, pues, en primer lugar, debe probar esta circunstancia, y en segundo, aun probada, debe recabarse siempre la aprobación de la Junta de Conciliación, para que el paro no resulte ilícito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916400-e97e772f/paros--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo en revisión 4757/26.-Sociedad Miranda Hermanos y Cía.-21 de septiembre de 1922.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión en el incidente de suspensión 4005/25.-Compañía de Petróleo El Águila, S.A.-8 de enero de 1926.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 7419/22.-Villa Pedro.-16 de marzo de 1928.-Unanimidad de diez votos. Amparo en revisión 2548/26.-Compañía Industrial de Hilados y Tejidos de Algodón, La Fe, S.A.-4 de mayo de 1928.-Unanimidad de nueve votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 213/22.-Zorrilla y Miaja.-6 de febrero de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 715, Segunda Sala, tesis 1026.

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