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PAROS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 57 (H) · Registro digital (IUS): 1010734 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2025

Si los patronos declaran el paro, sin recabar previamente la aprobación de la respectiva Junta de Conciliación y Arbitraje, el paro, es ilícito, sin que sea de tomarse en cuenta que el patrono alegue que tiene la opción de aceptar o no, el laudo, y que, por tanto, no llevando adelante el paro, no exista ya la obligación de indemnizar a los obreros. Tampoco puede alegar el patrono que se restringe la libertad de trabajo, y se le empuja a la bancarrota, obligándolo a trabajar, cuando hay exceso de producción, pues, en primer lugar, debe probar esta circunstancia, y en segundo, aun probada, debe recabarse siempre la aprobación de la Junta de Conciliación, para que el paro no resulte ilícito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010734-85af3217/paros-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4757/26.—Sociedad Miranda Hermanos y Cía.—21 de septiembre de 1922.—Unanimidad de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión en el incidente de suspensión 4005/25.—Compañía de Petróleo El Águila, S.A.—8 de enero de 1926.—Once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 7419/22.—Villa Pedro.—16 de marzo de 1928.—Unanimidad de diez votos. Amparo en revisión 2548/26.—Compañía Industrial de Hilados y Tejidos de Algodón, La Fe, S.A.—4 de mayo de 1928.—Unanimidad de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 213/22.—Zorrilla y Miaja.—6 de febrero de 1929.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1119, Segunda Sala, tesis 44 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Los artículos 427, fracción III y 429, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo en vigor, remiten a la resolución que emita la Junta con motivo del conflicto de naturaleza económica, regulado por los artículos 900 al 919 de la misma ley.

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