PAROS [TESIS HISTÓRICA].
Si los patronos declaran el paro, sin recabar previamente la aprobación de la respectiva Junta de Conciliación y Arbitraje, el paro, es ilícito, sin que sea de tomarse en cuenta que el patrono alegue que tiene la opción de aceptar o no, el laudo, y que, por tanto, no llevando adelante el paro, no exista ya la obligación de indemnizar a los obreros. Tampoco puede alegar el patrono que se restringe la libertad de trabajo, y se le empuja a la bancarrota, obligándolo a trabajar, cuando hay exceso de producción, pues, en primer lugar, debe probar esta circunstancia, y en segundo, aun probada, debe recabarse siempre la aprobación de la Junta de Conciliación, para que el paro no resulte ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010734-85af3217/paros-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAROS-[TESIS HISTÓRICA].- (44 (H))
- PAROS. (s/clave)
- PAROS. (1026)
- PAROS. (s/clave)
- PAROS, LICITUD DE LOS-[TESIS HISTÓRICA].- (45 (H))
- PAROS, LICITUD DE LOS-[TESIS HISTÓRICA]. (58 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis