PAROS.
Si de conformidad con la solicitud respectiva, formulada por una empresa, se le señala tan sólo un plazo de seis u ocho semanas para suspender sus labores, es evidente que, vencido este término sin que se hubiese otorgado prórroga del mismo, la Junta de Conciliación está en su perfecto derecho para exigir la reanudación de aquéllas, toda vez que ha transcurrido con exceso el término durante el cual se autorizó el paro y, consecuentemente, está capacitada para conminar a la empresa con aplicarle la sanción legal correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383839-877d8e9d/paros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4558/28. Miller B. C. 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Jurisprudencia relacionada
- PAROS. (s/clave)
- PAROS, AUTORIZACION PARA LOS. (s/clave)
- PAROS. (1026)
- PAROS. (s/clave)
- PAROS. (s/clave)
- PAROS, LICITUD DE LOS. (1027)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis