PAROS.
Si obedecen a que no existen ya los medios con que contaba el patrono para utilizar los servicios de sus obreros, y tal aseveración no es contradicha por la Junta de Conciliación respectiva ni por los terceros perjudicados, procede conceder la suspensión, mediante fianza, contra el laudo que condene a reanudar los trabajos, en las mismas condiciones que existían antes del paro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337544-a17e3720/paros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3413/30. Vázquez J. Jesús. 8 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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