PAROS.
Los que lleven a cabo sin la aprobación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no pudiendo considerarse lícitos, dan lugar a que se indemnice a los obreros en la forma que determine la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280235-9dd6732c/paros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1419/22. Villa Pedro. 16 de marzo de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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