OBREROS.
Si el laudo de la Junta de Conciliación, condena al patrono a reponerlos en su trabajo, no puede considerarse que se obedece el laudo, si se ocupa a los obreros en trabajo distinto del que tenían.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384107-06aa566f/obreros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2133/25. Enríquez José. 21 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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