OBREROS, PREFERENCIA DEL CREDITO DE LOS.
Si el laudo pronunciado por una Junta, con motivo de la reclamación interpuesta por un obrero; establece que el crédito de un tercerista, y que esta preferencia comprende únicamente las prestaciones del último año de servicios, este laudo no podrá considerarse como falto de congruencia, claridad o precisión, y por lo mismo, el amparo que contra dicho laudo se interponga, deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378621-8070de15/obreros-preferencia-del-credito-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4538/39. Gamboa Carrillo Gonzalo. 4 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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