OBREROS, PREFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS.-
Conforme a la fracción XXIII del artículo 123 constitucional, los créditos en favor de los trabajadores, por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra; y aun cuando la citada fracción se refiere al caso de concurso de acreedores o de quiebra, esa disposición legal contiene una enumeración y no una limitación de los derechos que corresponden a los trabajadores, y si debe respetarse la preferencia del crédito en los casos de concurso, no existe motivo alguno para no respetarlos en aquellos casos en que, aun sin concurso de acreedores, o sin declaración de quiebra, varias personas reclamen distintos créditos del mismo deudor, ya que en esos casos existen los mismos motivos para que el obrero pueda, con toda preferencia, hacer efectivo un crédito que está destinado a cubrir las más apremiantes necesidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916758-801af060/obreros-preferencia-de-creditos-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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