OBREROS, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS.
La fracción XXIII del artículo 123 constitucional y el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, establecen la preferencia de los créditos del trabajador, en los casos de quiebra, concurso o sucesión, por los salarios del último año, excluyendo, por tanto, los relativos a épocas anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383397-0e17b2bd/obreros-preferencia-de-los-creditos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5533/33. Márquez José G. 1o. de marzo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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