CREDITOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS.
La preferencia de los créditos por salarios, del último año, es general sobre todos los otros, y no sólo tiene lugar en los casos de sucesión, quiebra o concurso, según lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, al interpretar los artículos 2889 del Código Civil del Distrito Federal, 97 de la Ley Federal del Trabajo y 123 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371790-f56b8f95/creditos-de-los-trabajadores-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 9193/45. Noriega Francisco. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, LIMITACION A LA PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS. (s/clave)
- CREDITOS POR SALARIOS, PREFERENCIA DE LOS. (127)
- TRABAJO, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS POR. (s/clave)
- CRÉDITOS POR SALARIOS, PREFERENCIA DE LOS. (67)
- TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS. (s/clave)
- CREDITOS DE LOS TRABAJADORES. PREFERENCIA DE LOS, SOBRE ASEGURAMIENTO DE BIENES, CUENTAS BANCARIAS Y CAJA DE SEGURIDAD CONGELADAS DEL DEUDOR. (I.5o.C.5 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis