TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS.
La fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución Federal, que establece que "Los créditos en favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados en el último año, y por indemnización, tienen preferencia sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra", debe interpretarse en el sentido de que esa disposición comprende toda retribución adeudada por causa del trabajo prestado, inclusive el realizado en horas extraordinarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376827-ca44e58a/trabajadores-preferencia-de-los-creditos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8929/40. Estrada Carlos. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS. (s/clave)
- CREDITOS POR SALARIOS, PREFERENCIA DE LOS. (127)
- CRÉDITOS POR SALARIOS, PREFERENCIA DE LOS. (67)
- CRÉDITOS POR SALARIOS, PREFERENCIA DE LOS.- (125)
- CREDITOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, CREDITOS DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis