CREDITOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS.
Es cierto que la fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución Federal y los artículos 36 y 97 de la Ley Federal del Trabajo establecen preferencia para los créditos en favor de los trabajadores, por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, sobre cualquiera otros, en caso de concurso, quiebra, liquidación, embargo o sucesión; pero esa preferencia tiene que ser declarada por un tribunal mediante el procedimiento en que sea oida la persona que se crea con derecho a ser pagada en primer lugar, con los bienes del patrón o empresa deudora de los trabajadores que reclamen preferencia para el pago de sus prestaciones; y si no hay constancia de que se haya oído en defensa a la empresa quejosa, es claro que al tratar de despojarla de plano de los bienes que embargó a otra negociación en juicio ejecutivo mercantil, se violan en su perjuicio las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque se le priva del derecho de probar si el adeudo a los trabajadores reclamantes, está comprendido en las citadas disposiciones legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369087-56b97dd5/creditos-de-los-trabajadores-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, PRELACION DE LOS CREDITOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, PRELACION DE LOS CREDITOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS POR. (s/clave)
- TRABAJADORES, CREDITOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, PRELACION DE LOS CREDITOS DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA EN SU PAGO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis