SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA EN SU PAGO.
Tanto el artículo 123, fracción XXIII, de la Constitución, como el 97 de la Ley Federal del Trabajo, garantizan al trabajador el pago preferente de sus créditos, por salarios de un año, e indemnización pendientes, es decir, de un modo amplio y sin que esté el propio trabajador obligado a entrar al concurso o quiebra, y autorizan la venta de los bienes que sean precisos para que dichos créditos sean cubiertos, por la consideración, indudablemente, de que es la negociación a la que se han prestado los servicios, la responsabilidades que con él tenga, independientemente de que debe responder al trabajador, con sus bienes, por todas las haya pasado al estado de quiebra y que anteriormente haya sido solvente; por lo que no puede sostenerse que exista separación en sus obligaciones contractuales con los obreros, a partir de la declaración del Estado de quiebra de la empresa demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376202-62126aa6/salarios-de-los-trabajadores-preferencia-en-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS VENCIDOS. SU PAGO ES DE NATURALEZA PREFERENTE. (s/clave)
- CREDITOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, CREDITOS DE LOS. (s/clave)
- CRÉDITOS PREFERENTES. LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, COMPRENDE, EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, LOS SALARIOS VENCIDOS Y TODA CLASE DE INDEMNIZACIONES. (126)
- SALARIOS VENCIDOS EN CASOS DE DESPIDO, PAGO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis