SALARIOS VENCIDOS. SU PAGO ES DE NATURALEZA PREFERENTE.
Es cierto que el artículo 123, fracción XXIII, de la Constitución Federal no alude expresamente a que el pago de los salarios caídos o vencidos sea preferente, sino tan sólo los devengados en el último año, empero, dado que dicha preferencia constitucional también alcanza a las indemnizaciones que le corresponden al trabajador, y que conforme a lo dispuesto por el artículo 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, estos también las constituyen, es evidente que su pago será preferente a cualquier otro crédito, atento lo establecido por el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222325-4c970cd2/salarios-vencidos-su-pago-es-de-naturaleza-preferente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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