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TRABAJADORES, CREDITOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6083

El artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo no establece preferencia alguna respecto de los créditos de los trabajadores, solamente impone la obligación, en los casos de quiebra, liquidación, embargo o sucesión, al síndico, liquidador, depositario, albacea o interventor, de pagar en el plazo de un mes, contado a partir del momento en que se presente cualquiera de los casos enunciados, los salarios devengados y reconocidos por la autoridad del trabajo, pero sujetándose a la proporción fijada por la fracción XXIII del artículo 123 constitucional, o sea sólo por los salarios o sueldos devengados en el último año anterior a la quiebra o concurso, y por indemnización; pero no por mayor período de tiempo, en casos de quiebra o concurso. El artículo 97 de la Ley del Trabajo, es un resumen de la fracción XXIII del artículo 123 constitucional y del 36 de aquella ley, puesto que previene que: "Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra o sucesión, para que se les paguen los créditos que tengan, por salarios o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante las autoridades del trabajo que correspondan y en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán inmediatamente los bienes que sean necesarios para los créditos de que se trata, sean pagados preferentemente a cualesquiera otros". Este precepto exige para que los trabajadores puedan hacer efectivos sus créditos, que previamente se los reconozca la autoridad del trabajo, medida que tiene por finalidad evitarles que ocurran a los tribunales del orden civil, donde sufrirían demoras, y si así lo declaró el Juez de Distrito, hizo una correcta aplicación de los citados preceptos, y debe confirmarse la sentencia que haya dictado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374640-5e80515d/trabajadores-creditos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 447/43. Landeros Castañeda Salvador y coagraviados. 23 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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