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TRABAJADORES, PRELACION DE LOS CREDITOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382527 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1334

Si un trabajador, para hacer efectivo el cobro de sus salarios, embarga bienes pertenecientes al patrono, que éste había dado en prenda a otra persona, para garantizar una deuda, si se trata de rematar dichos bienes para pagar los salarios del trabajador, y se interpone tercería por quien ha recibido en prenda dichos bienes, debe tenerse en cuenta que el artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, establece, que: "En los casos de quiebra, liquidación, embargo, o sucesión, ya sea que continúe el trabajador prestando sus servicios, o no, el síndico, liquidador, depositario, albacea o interventor, estarán obligados a pagar, en el plazo de un mes, contado a partir del momento en que se presente cualquiera de los casos enunciados, los salarios devengados y reconocidos por la autoridad del trabajo". En esa virtud, si no se trata de alguno de los casos de excepción señalados por la fracción XXX del artículo 123 constitucional y por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo (concurso, quiebra o sucesión), sino que simplemente se trata de un embargo, se rige exclusivamente por lo establecido en el citado artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, y debe concluirse que las mencionadas disposiciones no tienen aplicación alguna, por lo que es indudable que no pudo haberlas violado la Junta señalada como responsable, la que, por otra parte, si ha reconocido el crédito por salarios devengados, por el trabajador, estuvo en lo justo al considerar preferente este crédito, sobre el aducido por otra persona, cuando estimó improcedente la tercería de preferencia, interpuesta por dicha persona, y estuvo en lo justo también, al estimar preferente en su totalidad, el crédito del mencionado trabajador, porque no tratándose de quiebra o liquidación judicial, ni de sucesión, sino simplemente de un embargo, no importa cuál fuese el origen y naturaleza del crédito del tercerista.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382527-b79cc479/trabajadores-prelacion-de-los-creditos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLV, página 6940. Indice Alfabético. Amparo 2730/33. Alejandre Venancio. 24 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLV, página 1334. Amparo en revisión en materia de trabajo 13935/32. Comisión Liquidadora del Banco de Sonora, S. A. 23 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Salomón González Blanco.

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