TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS.
La tesis que establece la preferencia del crédito de los trabajadores de una negociación fallida, por salarios o por sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, y que se funda en lo que estatuye la fracción XXIII del artículo 123 constitucional, es una cuestión indiscutible; pero esa tesis no tiene aplicación cuando el crédito de un tercero, sobre el cual podría existir la preferencia del crédito de los obreros, ya se ha extinguido por el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383431-fe2936f8/trabajadores-preferencia-de-los-creditos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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