OBREROS SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.
Si el acto reclamado consiste en el laudo de una Junta, ordenando a un patrono que prefiera para el desempeño de determinado trabajo, a obreros sindicalizados, sobre los que no lo están, es improcedente conceder la suspensión, atendiendo a que la sociedad y el estado tienen interés en que se de cumplimiento a laudos que establecen la preferencia de los obreros sindicalizados sobre los libres, y a celebrar con aquellos nuevo contrato de trabajo, colocándolos en los puestos que desempeñan los obreros no sindicalizados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382886-c54d6fb0/obreros-sindicalizados-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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