OBREROS SINDICALIZADOS, PREFERENCIA A LOS.
Para que el patrono tenga la obligación de preferir, en igualdad de circunstancias, a un obrero sindicalizado, respecto del que no lo sea, es necesario que, por lo menos, concurran estos requisitos: que un solo puesto pueda ser ocupado por el obrero sindicalizado y por el libre y además que, tratándose de un trabajo especializado, tengan igual aptitud el libre y el sindicalizado, exigiéndose, naturalmente, que el patrono pruebe que se trata de un trabajo especializado; pues no tratándose de un trabajo de esta naturaleza, se presume que existe igualdad de capacidades y, en consecuencia, debe preferirse al sindicalizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383344-2eaa40b8/obreros-sindicalizados-preferencia-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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