OBREROS, PRIVACION DE LA LIBERTAD DE LOS.
Aun cuando un obrero se encuentre privado de su libertad, se considerará que no esta impedido para hacerse representar, para instaurar, por medio de apoderado, la reclamación que tenía pendiente, en contra de una compañía; por lo que si una Junta, teniendo en cuenta este criterio, falla en su contra, el amparo en contra del laudo es infundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381302-a6f52ee8/obreros-privacion-de-la-libertad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5634/36. Ponce Joaquín. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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