OBREROS, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR DESPIDO DE LOS.
Basta con que el patrono impida, por cualquier medio, que el obrero ejercite el derecho que le da su contrato, a desempeñar su trabajo, o que se rehuse a ministrarle éste, para que incurra en la sanción fijada por la ley; ya que con ese procedimiento priva al trabajador del derecho a la vida; sin que sea preciso que el asalariado sea despedido materialmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383567-4cf07ca3/obreros-lo-que-debe-entenderse-por-despido-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1877/33. Castro Espiridión y coagraviados. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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