DESPIDO INJUSTIFICADO.
Basta con que el patrono impida, por cualquier medio, que el obrero ejercite el derecho que le da su contrato a desempeñar su trabajo o que se rehúse a ministrarle éste, para que incurra en la sanción fijada por la ley; ya que con ese procedimiento priva al trabajador del derecho a ganarse la vida, sin que se precise que el asalariado sea despedido materialmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393043-b3aee29d/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1877/33. Castro Espiridión y coags. 22 de noviembre de 1934. Cinco votos.
Amparo en revisión 4612/34. López Miguel M. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1695/35. Sotomayor Arturo. 27 de septiembre de 1935. Cinco votos.
Amparo en revisión 2807/36. Cantú Leal Jesús. 4 de noviembre de 1936. Cinco votos.
Amparo directo 4970/36. Gorozpe Manuel. 27 de noviembre de 1936. Cinco votos.
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