PAROS, AUTORIZACION PARA LOS.
Si un patrono solicita un cierre total, pero es únicamente autorizado para suspender los trabajos durante seis meses, es evidente que también lo está para suspender los trabajos y, consiguientemente, los contratos; pero la suspensión ha de ser total, porque si el patrono suspende sólo en parte los trabajos, queda obligado a respetar las prevenciones legales sobre la forma de proceder en los casos de suspensión parcial o, lo que es lo mismo, debe conservar a aquellos trabajadores que disfruten de algún privilegio, pues de no ser así, obraría arbitrariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383256-ad9687f6/paros-autorizacion-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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