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PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RESCISIÓN JUSTIFICADA O INJUSTIFICADA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 67 (H) · Registro digital (IUS): 1010744 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2033

Si bien es cierto que esta Cuarta Sala ha sostenido el criterio de que no es exigible el requisito de quince años de servicios para el pago de la prima de antigüedad en los casos en que al trabajador se le rescinda su contrato con justificación o sin ella, también lo es que tratándose de un despido justificado, de acuerdo con la fracción V del artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo de 1970, el trabajador sólo tiene derecho al pago de doce días de salario por cada uno de prestación de sus servicios, contados a partir de la fecha en que entró en vigor el citado ordenamiento legal o sea, del primero de mayo de mil novecientos setenta hasta la fecha de la separación justificada, siempre que el propio precepto se haya invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010744-fcaece7d/prima-de-antiguedad-en-caso-de-rescision-justificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6837/78.—Industrial Minera de México, S.A., Planta San Luis.—5 de septiembre de 1979.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio. Amparo directo 3924/79.—Industrial Minera de México, S.A., Planta Nueva Rosita.—7 de noviembre de 1979.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 6505/79.—Industrial de Abastos.—3 de julio de 1980.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas. Amparo directo 1709/80.—Luis Carranza Martínez.—8 de septiembre de 1980.—Cinco votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 7360/79.—Banco B.C.H., Institución de Banca Múltiple, antes Banco del Ahorro Nacional, S.A.—3 de noviembre de 1980.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 177, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1127, Cuarta Sala, tesis 54 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Esta tesis se refería a prestaciones que resultaban procedentes al amparo de la invocación del artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo de 1970; sin embargo, en la actualidad es inaplicable.

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