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RECUENTO DE TRABAJADORES. NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 75 (H) · Registro digital (IUS): 1010752 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2042

Si un sindicato demanda la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo, el recuento por sí solo no constituye prueba plena para acreditar la acción intentada, toda vez que dicha probanza demuestra únicamente la simpatía de los votantes por uno u otro sindicato, en un momento determinado, pero no los diferentes extremos que deben probarse para acreditarse la filiación de los trabajadores al sindicato actor y la adquisición de la mayoría en que pretende fundar su derecho, tales como: que cuenta con un estatuto debidamente registrado en el que se establecen las condiciones para admitir miembros; que conforme a los términos de ese estatuto, los trabajadores de la empresa causarán alta como miembros del propio sindicato; que se comunicarán esas altas a la autoridad ante la que está registrado; y que ante ésta, obra lista con el número, nombre y domicilio de sus miembros, así como de los patrones, empresas o establecimientos en donde se prestan los servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010752-bb34eb87/recuento-de-trabajadores-no-es-suficiente-para-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5636/72.—Unión Sindical de Trabajadores de las Fábricas de Aparatos y Material Eléctrico e Instalaciones en el Distrito Federal.—6 de abril de 1973.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 5226/72.—Asociación Sindical de Trabajadores de la Industria de la Madera, Similares y Conexos del Distrito Federal.—11 de junio de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Euquerio Guerrero López. Amparo directo 5806/69.—Sindicato Único de Trabajadores de Ascensores Schindler Mexicana, S.A.—14 de junio de 1973.—Cinco votos.—Ponente: Euquerio Guerrero López. Amparo directo 5824/71.—Sindicato de Trabajadores de la Industria del Ramo Metalúrgico del Distrito Federal.—18 de junio de 1973.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 1021/73.—Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa y Trabajadores de Actividades Similares y Conexas.—16 de noviembre de 1973.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1135, Cuarta Sala, tesis 60 (H). Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis de rubro: "RECUENTO. ES PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO."

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