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SALARIOS CAÍDOS DURANTE EL CONFLICTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 84 (H) · Registro digital (IUS): 1010761 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2052

Cuando el obrero reclama su reinstalación en el trabajo, por despido injustificado, no tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino la fracción XVI del artículo 111 de la misma ley, que le da derecho a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha en que presenta su demanda, hasta el día en que sea reinstalado; pero cuando reclama el pago de indemnización constitucional de tres meses de salario, tiene derecho, al declararse procedente su acción, a que se le paguen los salarios caídos de conformidad con el mencionado artículo 122.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010761-fa0762e2/salarios-caidos-durante-el-conflicto-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1643/35.—Chavira Carlos F.—29 de mayo de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Xavier Icaza. Amparo en revisión 1852/35.—Bustamante Carlos.—5 de julio de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Vicente Santos Guajardo. Amparo en revisión 3275/35.—Loaiza y Manuel.—20 de agosto de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Salomón González Blanco. Amparo en revisión 4519/34.—Ferrocarriles Nacionales de México.—4 de noviembre de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Vicente Santos Guajardo. Amparo en revisión 4697/35.—Galatzky Alejandro B.—7 de diciembre de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Xavier Icaza. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1144, Cuarta Sala, tesis 67 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 que interpretaba, fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 1956, que corresponde al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

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