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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE CESE POR FALTAS DE LOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 101 (H) · Registro digital (IUS): 1010777 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2068

Relacionando debidamente el artículo 87, fracción IV, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, con lo dispuesto en la fracción V del artículo 44 del mismo ordenamiento, se llega a la conclusión de que las acciones de que se trata prescriben en un mes. En efecto, de acuerdo con el primero de los preceptos invocados, prescriben en un mes "las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la separación o sean conocidas las faltas" el artículo 44, fracción V, párrafo final, establece: En los casos a que se refiere esta fracción (inciso de la a, a la i) el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser desde luego suspendido en su trabajo; lo que significa que entre las acciones que prescriben en un mes de acuerdo con el artículo 87, fracción IV, se encuentran comprendidas las que competen a los titulares de las dependencias burocráticas para dar por terminados los efectos de un nombramiento, principiando a correr el término de la prescripción, como el mismo precepto lo establece, desde el momento en que se dé causa para la separación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010777-e66fddeb/trabajadores-al-servicio-del-estado-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2464/56.—Jefe del Departamento Agrario.—29 de agosto de 1957.—Cinco votos.—Ponente: Agapito Pozo. Amparo directo 3602/56.—Secretario de Hacienda y Crédito Público.—25 de septiembre de 1957.—Cinco votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 6172/56.—Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas.—8 de enero de 1958.—Cinco votos.—Ponente: Arturo Martínez Adame. Amparo directo 420/57.—Secretario de Hacienda y Crédito Público.—20 de febrero de 1958.—Cinco votos.—Ponente: Luis Díaz Infante. Amparo directo 6986/56.—Secretario de Hacienda y Crédito Público.—14 de marzo de 1958.—Cinco votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XII, Quinta Parte, página 304, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1154, Cuarta Sala, tesis 77 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. El artículo 113, fracción II, inciso c), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado vigente, establece el término de cuatro meses en la hipótesis de mérito.

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