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VACACIONES, DESCUENTOS PROPORCIONALES IMPROCEDENTES A LAS, EN CASO DE FALTAS JUSTIFICADAS (ENFERMEDADES Y ACCIDENTES) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 110 (H) · Registro digital (IUS): 1010787 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2081

El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo dispone con absoluta claridad que los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones, el cual ha de fijarse en el contrato de trabajo, agregándose al final de dicha disposición, en el párrafo respectivo, que en caso de faltas injustificadas del trabajador, el patrón podrá deducirlas del periodo de vacaciones; esto es, sólo en caso en que las inasistencias hayan sido sin justificación alguna, es cuando el patrón tiene derecho a hacer el descuento en la parte proporcional al citado periodo de vacaciones y podrá, en tal eventualidad, proceder al descuento del importe en efectivo de tales vacaciones. En esas condiciones, cuando el trabajador esté impedido para laborar por un acontecimiento ajeno a su voluntad, procede que se le pague en la forma contractual establecida. Así, en su caso, la empresa no se encuentra en ese caso de excepción que marca la ley, si quedó probado en autos que los trabajadores faltaron a sus labores en los días que se les imputan por encontrarse enfermos, o sea que no asistieron a dichas labores por causas ajenas a su voluntad, esto es, con causa justificada, y deben pagársele sus vacaciones en la forma contractual establecida, sin hacerles ninguna deducción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010787-a67996e8/vacaciones-descuentos-proporcionales-improcedentes-a-las-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8356/66.—Textiles Monterrey, S.A.—11 de septiembre de 1967.—Cinco votos.—Ponente: Ángel Carvajal. Amparo directo 3160/69.—Textiles Monterrey, S.A.—21 de agosto de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Alberto Orozco Romero. Amparo directo 4544/70.—Textiles Monterrey, S.A.—3 de marzo de 1971.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Amparo directo 4977/70.—Leona Textil, S.A.—10 de marzo de 1971.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Amparo directo 6000/70.—Textiles Monterrey, S.A.—21 de abril de 1971.—Cinco votos.—Ponente: Euquerio Guerrero López. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 30, Quinta Parte, página 89, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1159, Cuarta Sala, tesis 82 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Desde la Ley Federal del Trabajo de 1970, se suprimió la facultad del patrón para deducir del periodo vacacional los días en que el trabajador falta injustificadamente.

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