VACACIONES, DESCUENTOS PROPORCIONALES IMPROCEDENTES A LAS, EN CASO DE FALTAS JUSTIFICADAS (ENFERMEDADES Y ACCIDENTES) [TESIS HISTÓRICA].
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo dispone con absoluta claridad que los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones, el cual ha de fijarse en el contrato de trabajo, agregándose al final de dicha disposición, en el párrafo respectivo, que en caso de faltas injustificadas del trabajador, el patrón podrá deducirlas del periodo de vacaciones; esto es, sólo en caso en que las inasistencias hayan sido sin justificación alguna, es cuando el patrón tiene derecho a hacer el descuento en la parte proporcional al citado periodo de vacaciones y podrá, en tal eventualidad, proceder al descuento del importe en efectivo de tales vacaciones. En esas condiciones, cuando el trabajador esté impedido para laborar por un acontecimiento ajeno a su voluntad, procede que se le pague en la forma contractual establecida. Así, en su caso, la empresa no se encuentra en ese caso de excepción que marca la ley, si quedó probado en autos que los trabajadores faltaron a sus labores en los días que se les imputan por encontrarse enfermos, o sea que no asistieron a dichas labores por causas ajenas a su voluntad, esto es, con causa justificada, y deben pagársele sus vacaciones en la forma contractual establecida, sin hacerles ninguna deducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010787-a67996e8/vacaciones-descuentos-proporcionales-improcedentes-a-las-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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