COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. TRABAJADORES JUBILADOS. LA LEGALIDAD DEL DESCUENTO PORCENTUAL APLICADO A LA PENSIÓN JUBILATORIA POR INVALIDEZ, ESTÁ BASADA EN EL CONVENIO GENERAL DE INCORPORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO ÚNICO DEL RAMO, LA PROPIA EMPRESA DESCENTRALIZADA Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ASÍ COMO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y EN EL DICTAMEN DE CONCLUSIONES EMITIDO POR LA COMISIÓN CON RELACIÓN A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS [TESIS HISTÓRICA].
Conforme a las disposiciones contenidas en el apartado tres de la cláusula 58 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, relativas a que las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social en favor de los trabajadores en los casos de riesgos no profesionales, así como las pensiones de invalidez o vejez, substituirán en la proporción respectiva a las correspondientes del contrato colectivo cuando la coincidencia ocurra durante la vigencia de la relación de trabajo, agregando que para facilitar el disfrute de las prestaciones económicas a los trabajadores la Comisión Federal de Electricidad cubrirá a éstos íntegramente el monto de las pensiones jubilatorias que les correspondan en los términos del contrato y en virtud de la substitución de obligaciones a que se refiere el convenio de incorporación celebrado en forma tripartita por la Comisión Federal de Electricidad, el Sindicato Único del Ramo y el Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y nueve, la Comisión tendrá derecho a recuperar del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los casos de coincidencia de la primera parte del punto tres que se desglosa, el importe de las pensiones de invalidez y vejez que establece la Ley del Seguro Social, para lo cual los trabajadores proporcionarán a la Comisión toda la documentación necesaria, así, en los mismos términos apuntados lo establece la cláusula segunda del dictamen de conclusiones emitido por la Comisión en relación con cada uno de los trabajadores jubilados, que no es otra cosa que el dictamen de jubilación por invalidez. La Comisión se subrogó en las obligaciones que la institución de seguridad social tiene con respecto al pago de pensión de invalidez con los asegurados, lo cual solamente operaría cuando los trabajadores entregaran la documentación necesaria que les indicara y expidiera el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si bien es verdad que las pensiones jubilatoria y de invalidez son de naturaleza distinta en cuanto que la primera tiene su origen en los contratos colectivos de trabajo y la segunda es una prestación establecida en la Ley del Seguro Social, ello no obsta para que tratándose de convenios celebrados entre las partes obligadas a cubrir una y otra prestaciones, la patronal se substituya en las obligaciones de la otra estableciendo para tal efecto las modalidades que estime pertinentes para su procedencia, sin que lo anterior incida en violación de garantías de los trabajadores, cuenta habida que tanto en el apartado tres de la cláusula 58 del contrato colectivo de trabajo, como en el convenio general de incorporación no existe renuncia alguna a determinada prestación laboral derivada de la jubilación por invalidez, sino que, tales disposiciones sólo contemplan cuestiones de índole procedimental para que, en su caso, opere el descuento al monto de las pensiones jubilatorias que, finalmente, se hará efectivo ya sea por conducto de la Comisión o por medio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010801-261c2343/comision-federal-de-electricidad-trabajadores-jubilados-la-legalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. TRABAJADORES JUBILADOS. LA LEGALIDAD DEL DESCUENTO PORCENTUAL APLICADO A LA PENSION JUBILATORIA POR INVALIDEZ, ESTA BASADA EN EL CONVENIO GENERAL (VIII.2o. J/4)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Y PENSIÓN LEGAL POR ESE CONCEPTO. SI EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 58, PUNTO 3, DEL CONTRATO COLECTIVO (PARA EL BIENIO 1 (70)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Y PENSIÓN LEGAL POR ESE CONCEPTO. SI EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 58, PUNTO 3, DEL CONTRATO COLECTIVO (PARA EL BIENIO 1 (40)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. JUBILACION POR INVALIDEZ Y PENSION LEGAL POR ESE CONCEPTO. SI EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA 58, PUNTO 3, DEL CONTRATO COLECTIVO (PARA EL BIENIO 1 (2a./J. 44/96)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. TRABAJADORES JUBILADOS DE LA. DERECHO A PERCIBIR COMPLETA LA PENSION JUBILATORIA CON INDEPENDENCIA DE LA DE INVALIDEZ. (IX.2o. J/9)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. TRABAJADORES JUBILADOS DE LA. DERECHO A PERCIBIR COMPLETA LA PENSION JUBILATORIA CON INDEPENDENCIA DE LA DE INVALIDEZ. (631)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis