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DOCUMENTOS, OBJECIÓN DE LOS QUE SE OFRECE SU PERFECCIONAMIENTO POR SER FOTOSTÁTICAS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 152 (H) · Registro digital (IUS): 1010829 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2138

No es ilegal que la Junta otorgue plena validez a una fotocopia objetada por ello, si la oferente en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo solicitó su perfeccionamiento mediante cotejo con su original y dicha Junta no acordó lo conducente, por motivos no imputables a aquélla.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010829-7ffb3a6f/documentos-objecion-de-los-que-se-ofrece-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14/93.—Juan Manuel Decuir Ramos.—17 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Amparo directo 1029/92.—Rosalba Sarabia Morales.—17 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo directo 95/93.—Julio Alfredo Santiago Lima.—24 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo directo 56/94.—Raúl Mendoza Sosa.—23 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Amparo en revisión 73/94.—Petróleos Mexicanos.—4 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.—Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 72, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.A.T J/31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 451. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 690, tesis 823. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 4a./J. 32/93, de rubro: "COPIA FOTOSTÁTICA REGULADA POR EL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VALORACIÓN DE LA."

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