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INCONFORMIDAD, RECURSO DE, Y PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 294 Y 295 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 172 (H) · Registro digital (IUS): 1010849 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2165

El principio de definitividad contenido en los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, constriñe al interesado a recurrir en inconformidad las determinaciones que con carácter definitivo emita el Instituto Mexicano del Seguro Social y que estime lesivas de sus derechos, recurso que por regla general, presupone la existencia de una solicitud o procedimiento administrativo iniciado a instancia del propio interesado, por lo que en el caso de no existir dicho procedimiento, y por ende, tampoco una resolución definitiva, está obligado a provocar ese pronunciamiento acudiendo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para obtener ante él, el reconocimiento de los derechos que su ley le otorga o el pago y cumplimiento de las prestaciones que conforme a la misma le asistan. Estimar lo contrario pugnaría con la intención del legislador y con el espíritu que informa tales preceptos, pues bastaría que el interesado acudiera directamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin haber realizado gestión alguna ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que con ello quedara relevado de la obligación contenida en los artículos 294 y 295 del la nueva Ley del Seguro Social.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010849-a635d907/inconformidad-recurso-de-y-principio-de-definitividad-contenido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 614/98.—Arturo Ibarra Betancourt.—29 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Herminio Huerta Díaz.—Secretario: David Espejel Ramírez. Amparo directo 786/98.—Julián Alcantar Serrano.—13 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez.—Secretario: José Javier Martínez Vega. Amparo directo 787/98.—Porfirio Galaviz Macías.—13 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Herminio Huerta Díaz.—Secretario: David Espejel Ramírez. Amparo directo 788/98.—Martín Reséndiz Hernández.—13 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Pérez Herrera.—Secretaria: Mónica Berenice Quiñones Méndez. Amparo directo 789/98.—Juan Manuel Martínez Romo.—13 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez.—Secretario: Enrique Torres Segura. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1002, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIII. J/12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1003. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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