INCONFORMIDAD, RECURSO DE, Y PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 294 Y 295 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
El principio de definitividad contenido en los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, constriñe al interesado a recurrir en inconformidad las determinaciones que con carácter definitivo emita el Instituto Mexicano del Seguro Social y que estime lesivas de sus derechos, recurso que por regla general, presupone la existencia de una solicitud o procedimiento administrativo iniciado a instancia del propio interesado, por lo que en el caso de no existir dicho procedimiento, y por ende, tampoco una resolución definitiva, está obligado a provocar ese pronunciamiento acudiendo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para obtener ante él, el reconocimiento de los derechos que su ley le otorga o el pago y cumplimiento de las prestaciones que conforme a la misma le asistan. Estimar lo contrario pugnaría con la intención del legislador y con el espíritu que informa tales preceptos, pues bastaría que el interesado acudiera directamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin haber realizado gestión alguna ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que con ello quedara relevado de la obligación contenida en los artículos 294 y 295 del la nueva Ley del Seguro Social.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195386-22dab24e/inconformidad-recurso-de-y-principio-de-definitividad-contenido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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