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Modo: Corpus Pro

INVALIDEZ, ESTADO DE. LA PERICIAL MÉDICA ES APTA PARA ACREDITARLO, SI DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL ASEGURADO Y LA NATURALEZA DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE, SE DESPRENDE SU IMPOSIBILIDAD PARA DESEMPEÑAR ALGUNA ACTIVIDAD CON UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA QUE RECIBIÓ DURANTE EL ÚLTIMO AÑO LABORADO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 183 (H) · Registro digital (IUS): 1010860 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2178

Del texto de la tesis de jurisprudencia sustentada por la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 265, del Tomo IV, correspondiente a octubre de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, del rubro: "INVALIDEZ, ESTADO DE. PRUEBAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE RENDIR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.", se infiere que una de las pruebas idóneas para acreditar que el asegurado no está en posibilidad de procurarse una remuneración superior al 50% de la percepción que recibió durante el último año laborado, es la pericial médica, siempre y cuando de las particularidades del caso o la naturaleza de la enfermedad o accidente, se acredite el extremo indicado; en ese contexto, se entiende que la autoridad laboral está obligada a justipreciar en su integridad los dictámenes médicos que obran en autos, a fin de que con base en las circunstancias personales del asegurado relativas a su edad, antigüedad laboral, trabajos desempeñados, exigencias mínimas de salud requeridas para el desempeño de la actividad última realizada, su capacidad y limitación para dicha actividad, sus antecedentes médicos, etcétera, confrontándolas con la naturaleza de las enfermedades y padecimientos de origen no profesional que presenta, determine la eficacia o ineficacia de la prueba pericial médica para la configuración del estado de invalidez definitiva requerido por el artículo 128 de la Ley del Seguro Social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010860-bf031e5b/invalidez-estado-de-la-pericial-medica-es-apta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 304/97.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—4 de junio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Juan Miguel García Malo. Amparo directo 414/97.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—20 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo directo 415/97.—Candelario Cabriales Muñiz.—20 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo directo 538/97.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—3 de diciembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Juan Miguel García Malo. Amparo directo 290/98.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—27 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Juan Miguel García Malo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 273, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o. J/25; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 275. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 121/2009, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA PARA DEMOSTRAR EL ESTADO DE INVALIDEZ DE UN ASEGURADO. SU VALOR PROBATORIO NO DEPENDE DE QUE EL PERITO HAGA MENCIÓN DEL SALARIO QUE AQUÉL PERCIBÍA, PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997."

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