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NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL, INCIDENTE DE. CASO EN QUE ES INNECESARIO AGOTARLO PARA PODER ALEGARLA EN AMPARO DIRECTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 200 (H) · Registro digital (IUS): 1010877 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2201

Conforme a lo previsto en el artículo 752, en relación con el 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, son nulas las notificaciones que no se practiquen de conformidad con los lineamientos que establece ese cuerpo normativo, declaratoria que se puede obtener mediante la tramitación del incidente de nulidad respectivo; sin embargo, es viable atender una violación procedimental de esa naturaleza, sin que previamente se agote el medio de defensa descrito, en la vía de amparo directo, cuando se reclama el laudo respectivo, en el caso de que el afectado no hubiera tenido intervención alguna en el juicio natural, con posterioridad a la notificación o citación cuestionada y antes de que se pronunciara el laudo que dilucidara la contienda, ya que en tal hipótesis, sí es factible jurídicamente abordar el estudio de la legalidad o ilegalidad de la notificación, en virtud de que es lógico y jurídico sostener que no tuvo oportunidad de promover el incidente de nulidad procedente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010877-fe819213/nulidad-de-notificaciones-en-el-juicio-laboral-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 284/98.—Urbanizaciones y Caminos, S.A. de C.V.—11 de febrero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Alberto Villanueva Rascón. Amparo directo 649/98.—Antonia Parra Pérez.—24 de febrero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Gómez Ávila.—Secretaria: Irma Dinora Sánchez Enríquez. Amparo directo 417/2000.—Bahía Dorada, S.A. de C.V.—10 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas.—Secretario: Antonio Hernández Lozano. Amparo directo 387/2000.—Perfumes y Cosméticos Nacionales, S.A. de C.V.—17 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres. Amparo directo 277/2002.—Colegio Nacional de Capacitación Intensiva, S.A. de C.V.—11 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 631, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.T. J/55; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 632. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 65/2002, de rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. ESTE INCIDENTE, RESPECTO DE LAS PARTES QUE HAN COMPARECIDO, CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EXCEPTO CUANDO LA PARTE AFECTADA SE ENTERA DESPUÉS DEL LAUDO."

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