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NOTIFICACIONES IRREGULARES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y NO EN EL AMPARO DIRECTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 199 (H) · Registro digital (IUS): 1010876 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2200

Si la parte quejosa considera la existencia de irregularidades en la notificación que se le practicó dentro del procedimiento laboral, debe previamente promover ante la Junta responsable el incidente de nulidad de notificaciones para lograr su invalidez, en términos de los artículos 762, fracción I y 763, en relación con el 752 de la Ley Federal del Trabajo y no ante la Justicia Federal en amparo directo, porque ello contravendría el principio de definitividad que rige el juicio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010876-5c623728/notificaciones-irregulares-en-el-procedimiento-laboral-deben-impugnarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 1/2001.—René Martínez Rodríguez.—28 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Torres Lagunas.—Secretario: José Luis Martínez Luis. Reclamación 3/2001.—José Meza Ramos y coags.—12 de noviembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Torres Lagunas.—Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia. Amparo directo 635/2003.—Hospital Christus Muguerza Monterrey, S.A. de C.V.—24 de septiembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Torres Lagunas.—Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia. Amparo directo 584/2003.—Vidamex, S.A. de C.V. y otros.—22 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Juan Miguel García Malo. Amparo directo 895/2003.—Gerardo Gaytán Espinoza.—4 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Torres Lagunas.—Secretaria: Angélica María Torres García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1403, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.T. J/51; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1404. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 65/2002, de rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. ESTE INCIDENTE, RESPECTO DE LAS PARTES QUE HAN COMPARECIDO, CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EXCEPTO CUANDO LA PARTE AFECTADA SE ENTERA DESPUÉS DEL LAUDO."

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