NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL, INCIDENTE DE NULIDAD DE. NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO CUANDO EXISTE OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE PRACTICARLAS.
Los artículos 107, fracción III, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo establecen lo que se conoce como principio de definitividad en el juicio de garantías, consistente en que el quejoso, previamente al ejercicio de la acción constitucional, debe agotar los medios ordinarios de defensa que prevén los preceptos aplicables, pues de no ser así el mencionado juicio será improcedente. Ahora bien, de la interpretación conjunta de los artículos 735, 752 y 762 a 765 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el incidente de nulidad de notificaciones en el juicio laboral tiene por objeto nulificar las notificaciones que no se practiquen conforme a la ley, y plantearse durante la secuela del procedimiento precisamente dentro del término que ésta establece a fin de lograr por parte de la autoridad la reposición de la notificación ilegalmente practicada. Sin embargo, no hay razón válida para agotar dicho incidente cuando la autoridad responsable haya omitido realizar la notificación correspondiente, pues el efecto que causa el incidente de nulidad de notificaciones es precisamente el análisis de la legalidad en la práctica de las mismas, por lo que al no existir la notificación que perjudica los intereses del quejoso, no existe materia para plantear el incidente respectivo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183773-16d1725c/notificaciones-en-el-juicio-laboral-incidente-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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