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Modo: Corpus Pro

PERITOS EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOSCOPIA. NO ESTÁN OBLIGADOS A JUSTIFICAR ESTAR AUTORIZADOS PARA EJERCER ESA FUNCIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 218 (H) · Registro digital (IUS): 1010895 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2225

El artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo prevé dos hipótesis, la primera relativa a que los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual debe versar su dictamen, y la segunda referente a que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. Por lo cual, la hipótesis primeramente citada de ninguna manera alude a la exigencia de que el perito acredite dentro del procedimiento tener autorización para ejercer dicha función, circunstancia que sí prevé el segundo supuesto, pues establece que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. En consecuencia, si la grafoscopía y documentoscopía no pertenecen a una materia reglamentada, como la arquitectura, medicina o química, el dictaminador en tal rama no tiene la obligación de probar estar autorizado para ejercer el oficio o función de perito.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010895-f311d1a8/peritos-en-materia-de-grafoscopia-y-documentoscopia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 140/99.—Plaza del Parián, S. de R.L. de C.V. y otro.—10 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Amparo directo 510/2001.—Óscar Arturo Ramírez Borjas.—24 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Bravo Gómez.—Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. Amparo directo 614/2001.—Martínez Villegas, S.A. de C.V.—31 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Bravo Gómez.—Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. Amparo directo 187/2002.—Construcciones y Urbanizaciones Rega, S.A. de C.V.—9 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretaria: Leonor Heras Lara. Amparo directo 963/2002.—Javier Velázquez Morales.—24 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1240, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T. J/28; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1241. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 168/2009, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL."

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