PERITOS EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA. NO ESTÁN OBLIGADOS A JUSTIFICAR ESTAR AUTORIZADOS PARA EJERCER ESA FUNCIÓN.
El artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo prevé dos hipótesis, la primera relativa a que los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual debe versar su dictamen, y la segunda referente a que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. Por lo cual, la hipótesis primeramente citada de ninguna manera alude a la exigencia de que el perito acredite dentro del procedimiento tener autorización para ejercer dicha función, circunstancia que sí prevé el segundo supuesto, pues establece que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. En consecuencia, si la grafoscopía y documentoscopía no pertenecen a una materia reglamentada, como la arquitectura, medicina o química, el dictaminador en tal rama no tiene la obligación de probar estar autorizado para ejercer el oficio o función de perito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183237-c89971cc/peritos-en-materia-de-grafoscopia-y-documentoscopia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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