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PERITOS EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA. NO ESTÁN OBLIGADOS A JUSTIFICAR ESTAR AUTORIZADOS PARA EJERCER ESA FUNCIÓN.

Clave: II.T. J/28 · Registro digital (IUS): 183237 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1240

El artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo prevé dos hipótesis, la primera relativa a que los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual debe versar su dictamen, y la segunda referente a que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. Por lo cual, la hipótesis primeramente citada de ninguna manera alude a la exigencia de que el perito acredite dentro del procedimiento tener autorización para ejercer dicha función, circunstancia que sí prevé el segundo supuesto, pues establece que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. En consecuencia, si la grafoscopía y documentoscopía no pertenecen a una materia reglamentada, como la arquitectura, medicina o química, el dictaminador en tal rama no tiene la obligación de probar estar autorizado para ejercer el oficio o función de perito.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183237-c89971cc/peritos-en-materia-de-grafoscopia-y-documentoscopia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 140/99. Plaza del Parián, S. de R.L. de C.V. y otro. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Amparo directo 510/2001. Óscar Arturo Ramírez Borjas. 24 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. Amparo directo 614/2001. Martínez Villegas, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. Amparo directo 187/2002. Construcciones y Urbanizaciones Rega, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara. Amparo directo 963/2002. Javier Velázquez Morales. 24 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 531, tesis VIII.2o.34 L, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL ARTÍCULO 822 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO LE IMPONE AL PERITO LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR QUE CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS ACERCA DE LA MATERIA A DICTAMINAR, NI ESTAR AUTORIZADO EN PROFESIÓN O ARTE NO REGLAMENTADOS." y Tomo XV, abril de 2002, página 1318, tesis VI.2o.C.248 C, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. NO SE REQUIERE PARA SU ADMISIÓN INDICAR EL NÚMERO DE LA CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO EN ESA MATERIA."

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