PERSONA FÍSICA. NO ESTÁ OBLIGADA A EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CUANDO NIEGA LA RELACIÓN LABORAL [TESIS HISTÓRICA].
Es cierto que de conformidad con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo, listas de raya o nóminas de personal, controles de asistencia, comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldo, de primas y los demás documentos que establezcan las leyes, y que en caso contrario se presumirán ciertos los hechos que su contraparte se proponga acreditar con los documentos no exhibidos en la inspección judicial, como lo prevé el diverso numeral 805 ibídem; sin embargo, tal presunción no puede operar para el caso en que el patrón se trate de una persona física que al contestar la demanda laboral ha negado todo nexo contractual con el actor, pues de exigirse a la persona física demandada la exhibición de documentos, sería tanto como obligarlo a lo imposible, ya que al negar la relación de trabajo evidentemente no cuenta en su poder con ningún documento de aquellos que señala el artículo 804 citado. De ahí que la condena a la parte demandada, cuando es una persona física, respaldada en la presunción que engendra la falta de exhibición de esta clase de documentos se torna violatoria de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010896-0b2d330f/persona-fisica-no-esta-obligada-a-exhibir-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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