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PERSONA FÍSICA. NO ESTÁ OBLIGADA A EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CUANDO NIEGA LA RELACIÓN LABORAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 219 (H) · Registro digital (IUS): 1010896 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2226

Es cierto que de conformidad con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo, listas de raya o nóminas de personal, controles de asistencia, comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldo, de primas y los demás documentos que establezcan las leyes, y que en caso contrario se presumirán ciertos los hechos que su contraparte se proponga acreditar con los documentos no exhibidos en la inspección judicial, como lo prevé el diverso numeral 805 ibídem; sin embargo, tal presunción no puede operar para el caso en que el patrón se trate de una persona física que al contestar la demanda laboral ha negado todo nexo contractual con el actor, pues de exigirse a la persona física demandada la exhibición de documentos, sería tanto como obligarlo a lo imposible, ya que al negar la relación de trabajo evidentemente no cuenta en su poder con ningún documento de aquellos que señala el artículo 804 citado. De ahí que la condena a la parte demandada, cuando es una persona física, respaldada en la presunción que engendra la falta de exhibición de esta clase de documentos se torna violatoria de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010896-0b2d330f/persona-fisica-no-esta-obligada-a-exhibir-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 674/99.—Isidoro Vázquez González.—22 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.—Secretaria: Nora Esther Padrón Nares. Amparo directo 650/99.—Alfonso Vidal Castro.—29 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.—Secretaria: Nora Esther Padrón Nares. Amparo directo 222/2000.—Guadalupe Contreras Gómez.—11 de julio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.—Secretaria: Nora Esther Padrón Nares. Amparo directo 431/2000.—Sergio Tejeda Noriega y otro.—8 de febrero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretario: Isaías Corona Coronado. Amparo directo 501/2003.—Juan Ovando Bautista.—8 de agosto de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto.—Secretaria: Fidelia Camacho Rivera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1248, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X.3o. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1249. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 26/2004, de rubro: "PATRÓN. TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE SE TRATE DE UNA PERSONA FÍSICA."

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